Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Licencia Médica Electrónica
Tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso (profesionales autorizados a otorgar licencias, trabajadores, empleadores, contralorías médicas de Isapres y Compin, etc.).
Cualquiera sea el caso, el trabajador tiene 48 horas para presentar la licencia ante el empleador (o asegurarse de que esta haya llegado, en caso de licencia electrónica), y este tiene a su vez dos días hábiles desde el inicio de la licencia para hacerla llegar a la institución de salud que corresponda.
Para aquellas licencias menores a 11 días que no cubran los 3 primeros días de licencia, la fundación se hará cargo de esos tres días, con un máximo de 2 veces al año.