Fundación Educacional Oportunidad Inducción

Para comenzar este curso y recibir tu certificado por favor inicia Sesión o regístrate

Preguntas y respuestas administrativas

¿Desde cuándo puedo tomar vacaciones?

Según el código del trabajo:

Artículo 67. Las/os trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Artículo 68. Todo trabajador/a, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

PROCEDIMIENTO INTERNO:

La solicitud de vacaciones debe conversarse previamente con cada jefatura. Una vez acordada la fecha, se debe enviar con correo electrónico al área de Administración y Gestión, específicamente a Aldo Pesce apesce@fundacionoportunidad.cl con copia a Karina Castro kcastro@fundacionoportunidad.cl, Roberto Molina rmolina@fundacionoportunidad.cl y la jefatura directa. Mediante un procedimiento interno, se generará una colilla de vacaciones que debe firmar tanto el solicitante como su jefatura.

Es importante recalcar que se debe llevar al menos tres meses trabajando para solicitar vacaciones proporcionales.

¿Qué cubre el seguro complementario y cuando puedo tomarlo?

El seguro complementario cubre sobre lo que no reembolsa la isapre y se puede tomar desde el mes 13 de permanencia en la fundación.

¿Me puedo tomar medio día?

Se recomienda tomar días administrativos cuando haya que realizar un trámite que requiera de muchas horas. Si se trata de un trámite breve, de un par de horas, puede gestionarse un permiso especial con la jefatura directa según cada caso. La jefatura definirá si se otorga o no el permiso.

Solicitud de certificados

Todos los certificados ya sea de antigüedad, sueldo, cotizaciones previsionales, etc. se solicitan al área de administración y gestión.

Estos deben ser solicitados vía email a Aldo Pesce con copia a Karina Castro y a su jefatura directa. El certificado será enviado al día hábil siguiente.

¿Cuándo puedo hacer uso de los días administrativos?

El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines. En el caso de la fundación, se otorgan 3 días administrativos al año (1 solo en caso de ingresar a la fundación durante el segundo semestre), y estos deben acordarse previamente con la jefatura.

Procedimiento interno:

Debes acordar con tu jefatura la posibilidad de tomar un día administrativo con algunos días de antelación. Una vez que estén de acuerdo, debes enviar un correo a Aldo Pesce (apesce@amparoyjusticia.cl), Karina Castro (kcastro@amparoyjusticia.cl) y Roberto Molina (rmolina@fundacionoportunidad.cl), con copia a tu jefatura.

El área de administración y gestión (AyG) generará un documento oficial que deberá ser firmado de forma online por ambas partes.

¿Cuándo puedo hacer uso de los días sin goce de sueldo?

Nuestra legislación laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración.

Se podrá tomar un máximo de 5 días al año, los cuales si pueden ser consecutivos.

Procedimiento interno:

La solicitud de los días sin goce de sueldo deben solicitarse con 5 días hábiles de anticipación al área de AyG, y previa coordinación con la jefatura directa. La solicitud oficial debe hacerse mediante un correo a Aldo Pesce (apesce@amparoyjusticia.cl), Karina Castro (kcastro@amparoyjusticia.cl) y Roberto Molina (rmolina@fundacionoportunidad.cl), con copia a tu jefatura.

El área de administración y gestión (AyG) generará un documento oficial que deberá ser firmado de forma online por ambas partes. Este documento firmado deberá ser recepcionado por AyG al menos dos días de antelaci´´on al día tomado.

Requisitos: Contrato indefinido. Se evaluará caso a caso para los contratos a plazo fijo.

Beneficio Licencia Médica pagada

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Licencia Médica Electrónica

Tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso (profesionales autorizados a otorgar licencias, trabajadores, empleadores, contralorías médicas de Isapres y Compin, etc.).

Cualquiera sea el caso, el trabajador tiene 48 horas para presentar la licencia ante el empleador (o asegurarse de que esta haya llegado, en caso de licencia electrónica), y este tiene a su vez dos días hábiles desde el inicio de la licencia para hacerla llegar a la institución de salud que corresponda.

Para aquellas licencias menores a 11 días que no cubran los 3 primeros días de licencia, la fundación se hará cargo de esos tres días, con un máximo de 2 veces al año.